Para cada excusa: la posición jurídica según la jurisprudencia del TJUE y un bloque de redacción para su respuesta. Honestidad incluida — dos de las seis excusas suelen ser legítimas, y también le decimos cuáles.
1«Fallo técnico»
Posición jurídica
Según la sentencia Wallentin-Hermann del TJUE (C-549/07), los problemas técnicos que surgen en el mantenimiento o derivan de él forman parte de la actividad normal de un transportista aéreo — no son circunstancias extraordinarias. En van der Lans (C-257/14) el TJUE lo extendió a los fallos inesperados y prematuros. Solo quedan excepciones estrechas, como defectos ocultos de fabricación que afecten a toda una flota, o el sabotaje.
Bloque de respuesta (plantilla)
Invocan ustedes un fallo técnico. Según la jurisprudencia del TJUE (Wallentin-Hermann, C-549/07; van der Lans, C-257/14), los fallos técnicos — incluso los inesperados — son regularmente inherentes a la actividad normal de un transportista aéreo y no constituyen circunstancias extraordinarias. Les ruego, por tanto, que expongan y acrediten qué habría hecho extraordinario este fallo, o que abonen la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004.
2«Circunstancias extraordinarias» — sin concretar
Posición jurídica
La carga de la prueba recae en la aerolínea (artículo 5, apartado 3, del Reglamento). Debe nombrar la circunstancia concreta Y probar que no habría podido evitarse con todas las medidas razonables. Dos líneas genéricas sin datos sobre el suceso, su momento y las medidas adoptadas no satisfacen ese estándar de prueba.
Bloque de respuesta (plantilla)
Invocan ustedes circunstancias extraordinarias en términos generales, sin concretarlas. Les ruego que indiquen la circunstancia concreta, su momento y las medidas razonables que adoptaron, y que lo acrediten en cada punto (artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004; TJUE, Wallentin-Hermann, C-549/07). A falta de esa prueba, mantengo mi reclamación en su totalidad.
3«Huelga»
Posición jurídica
Depende del tipo de huelga. Una «huelga salvaje» del propio personal tras un anuncio sorpresivo de reestructuración no es extraordinaria según la sentencia Krüsemann del TJUE (C-195/17). Una huelga anunciada y organizada sindicalmente del PROPIO personal de la aerolínea también forma parte, de manera regular, del riesgo operativo normal según Airhelp v SAS (C-28/20). Las huelgas de TERCEROS (control aéreo, personal del aeropuerto) pueden ser distintas — ahí la posición de la aerolínea suele ser más sólida, y conviene tenerlo en cuenta de forma realista.
Bloque de respuesta (plantilla)
Invocan ustedes una huelga. En la medida en que se tratara de una huelga de su propio personal, esta forma parte, según la jurisprudencia del TJUE (Krüsemann, C-195/17; Airhelp v SAS, C-28/20), regularmente del riesgo operativo normal de un transportista aéreo y no constituye una circunstancia extraordinaria. Les ruego que indiquen qué personal estaba en huelga y qué medidas razonables adoptaron, o que abonen la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento.
4«Mal tiempo»
Posición jurídica
Con honestidad: las condiciones meteorológicas severas pueden ser una circunstancia extraordinaria legítima. Pero la carga de la prueba sigue recayendo en la aerolínea — y un tiempo que no detuvo a otros vuelos en el mismo aeropuerto a la misma hora rara vez justifica un rechazo. Así que no discuta el principio; pida las pruebas.
Bloque de respuesta (plantilla)
Invocan ustedes condiciones meteorológicas. Les ruego que acrediten las condiciones concretas en el momento en cuestión, que estas afectaron precisamente a mi vuelo y qué medidas razonables adoptaron — sobre todo teniendo en cuenta que otros vuelos del mismo periodo, por lo visto, operaron según lo programado.
5«Restricción del control aéreo»
Posición jurídica
De nuevo honestidad: las decisiones de la gestión del tráfico aéreo (restricciones de capacidad, espacios aéreos cerrados) son con frecuencia auténticas circunstancias extraordinarias — el Reglamento incluso las menciona como ejemplo. Aquí las probabilidades de éxito son menores. Lo que la aerolínea debe aportar de todos modos: la relación concreta entre la medida ATC y SU vuelo.
Bloque de respuesta (plantilla)
Invocan ustedes una medida del control aéreo. Les ruego que acrediten la instrucción concreta (tipo, periodo, aeropuerto o espacio aéreo afectado) y su relación directa con mi vuelo, y que expongan qué medidas razonables adoptaron para evitar sus consecuencias.
6«Retraso arrastrado / llegada tardía del avión»
Posición jurídica
Un retraso arrastrado de una rotación anterior del mismo avión es regularmente inherente a la operación aérea normal — la planificación de rotaciones, los márgenes de horario y las capacidades de reserva son responsabilidad de la aerolínea. Si el transportista lo alega, debe probar además que la perturbación ORIGINAL fue extraordinaria y que sus efectos no podían absorberse antes de su vuelo.
Bloque de respuesta (plantilla)
Fundamentan ustedes el rechazo en la llegada tardía del avión procedente de una rotación anterior. La planificación de rotaciones, incluidos márgenes de horario adecuados, forma parte de la actividad normal de un transportista aéreo. Les ruego que expongan y acrediten que ya la perturbación original constituyó una circunstancia extraordinaria y que sus consecuencias no habrían podido evitarse con medidas razonables antes de mi vuelo.
Los bloques son plantillas de redacción sin compromiso e información general — no asesoramiento jurídico sobre su caso individual. Antes de enviarlos, compruebe que los datos encajan con su caso y añada sus datos de vuelo.