Reforma EU261 2026: qué cambia — y qué se aplica hoy

La UE ha aprobado la primera gran revisión del Reglamento 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos en más de dos décadas — pero todavía no se aplica nada de ella. Este seguimiento muestra qué se decidió en julio de 2026, qué derecho rige su vuelo hoy y cuándo cambiará. Actualizamos la página en cada paso del procedimiento.

En qué punto está la reforma ahora mismo

Última actualización:

  1. 15 de junio de 2026El Parlamento y el Consejo acuerdan un texto conjunto en conciliación (PE-CONS 39/26)
  2. 7 de julio de 2026El Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto por 646 votos a 12 (3 abstenciones)
  3. 13 de julio de 2026El Consejo da su aprobación final — la reforma queda aprobada
  4. Próximo pasoFirma y publicación en el Diario Oficial de la UE — todavía pendiente
  5. + 20 díasEl reglamento entra en vigor 20 días después de la publicación
  6. + 12 mesesLas nuevas normas solo se aplican 12 meses después de la entrada en vigor — de forma realista, en el segundo semestre de 2027

Estado comprobado por última vez el 5 de agosto de 2026 en el expediente oficial de procedimiento de la UE 2013/0072(COD). A esa fecha, la reforma aún no se había publicado en el Diario Oficial. El texto aprobado está disponible públicamente como texto conjunto PE-CONS 39/1/26 REV 1; la versión oficial en el Diario Oficial sigue pendiente.

¿Cambió la UE las normas de compensación de vuelos en 2026?

Sí — la UE aprobó una reforma del Reglamento 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos en julio de 2026: el Parlamento Europeo aprobó el texto final el 7 de julio de 2026 por 646 votos a 12, y el Consejo dio su aprobación final el 13 de julio de 2026. Pero ninguna de las nuevas normas se aplica todavía. La reforma debe publicarse primero en el Diario Oficial de la UE, y sus disposiciones solo se aplican unos 12 meses después de la entrada en vigor — de forma realista, en el segundo semestre de 2027. Hasta entonces, las normas actuales siguen plenamente vigentes: de 250 a 600 € de compensación desde 3 horas de retraso en el destino final, con plazos fijados por el derecho nacional. El texto aprobado mantiene el umbral de 3 horas y los importes. Añade un plazo de 9 meses para presentar la reclamación ante la aerolínea, la obligación de responder en 30 días, deberes de información en 96 horas, transporte alternativo tras 3 horas y normas más claras sobre el equipaje de mano.

¿Qué se aplica hoy (hasta aprox. el segundo semestre de 2027)?

Si su vuelo sufrió retraso, cancelación o sobreventa en 2025 o 2026, a su reclamación se le aplican las normas actuales — íntegramente y sin cambios por la reforma. Esto es lo que prevé hoy el Reglamento (CE) n.º 261/2004:

Resumen de los derechos de los pasajeros aéreos actualmente aplicables
Retraso250, 400 o 600 € según la distancia del vuelo, desde 3 horas de retraso en el destino final
CancelaciónMismos importes — salvo que la aerolínea informara con más de 14 días de antelación o concurran circunstancias extraordinarias
Denegación de embarqueCompensación por denegación de embarque involuntaria, por ejemplo por sobreventa
PlazosLos fija el derecho nacional — por ejemplo, 3 años en Alemania (contados desde el final del año del vuelo), 6 años en Inglaterra y Gales, 1 año en Bélgica
Ámbito de aplicaciónTodas las salidas desde aeropuertos de la UE/EEE, más los vuelos hacia la UE operados por aerolíneas de la UE

¿Qué decidió realmente la UE en julio de 2026?

El texto aprobado mantiene el umbral de compensación de 3 horas y los importes actuales de 250, 400 y 600 €. Los umbrales más altos debatidos en el Consejo en 2025 — compensación solo a partir de 4 o 6 horas, con 300 y 500 € — no sobrevivieron al procedimiento de conciliación y no forman parte de la reforma aprobada. Muchos artículos antiguos siguen citando esas cifras; están desfasadas.

El camino hasta la aprobación

  1. 5 de junio de 2025El Consejo fija su posición negociadora — con umbrales de 4/6 horas e importes de 300/500 €
  2. 2 de octubre de 2025El Consejo adopta formalmente su posición en primera lectura
  3. 21 de enero de 2026El Parlamento enmienda la posición del Consejo en segunda lectura — el expediente pasa a conciliación
  4. 15 de junio de 2026El Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto (PE-CONS 39/26)
  5. 7 de julio de 2026El Parlamento aprueba el texto conjunto: 646 votos a 12
  6. 13 de julio de 2026El Consejo da su aprobación final — la reforma queda aprobada y espera su publicación

¿Cuáles son los principales cambios para los pasajeros?

Las nuevas obligaciones solo se aplican unos 12 meses después de la entrada en vigor del reglamento — de forma realista, en el segundo semestre de 2027. Hasta entonces, la columna «Hoy» es el derecho vigente.

Comparación de las normas actuales y las normas tras el inicio de aplicación de la reforma
NormaHoyDesde aprox. S2 2027
Umbral de retraso3 horas en el destino final3 horas — sin cambios
Importes de compensación250 / 400 / 600 € según distanciaSin cambios — pero el nuevo artículo 7, apartado 2, permite reducir a la mitad la compensación de larga distancia en determinados escenarios de transporte alternativo
Presentación de la reclamaciónSin plazo de presentación a escala de la UE ante la aerolínea; plazos judiciales según el derecho nacionalLa reclamación se presenta ante la aerolínea en un plazo de 9 meses desde la fecha de salida
Respuesta de la aerolíneaSin plazo fijo a escala de la UELa aerolínea debe pagar o denegar de forma motivada en un plazo de 30 días naturales
PagoSin procedimiento prescritoCompensación «previa solicitud» — los pasajeros deben presentar activamente una reclamación
Deberes de informaciónDeber general de informar a los pasajeros de sus derechosLa aerolínea debe informar por vía electrónica del derecho a compensación y de cómo presentar la reclamación en un plazo de 96 horas desde el final del viaje
Transporte alternativoTransporte alternativo lo antes posibleLa aerolínea debe ofrecer transporte alternativo en las 3 horas siguientes a la incidencia
Equipaje de manoNo regulado en EU261Un pequeño artículo personal a bordo queda garantizado sin coste; los cargos por otro equipaje de mano deben mostrarse de forma transparente

¿Sustituye el plazo de 9 meses a los plazos de prescripción nacionales?

No — el texto aprobado no dice eso. El nuevo artículo 7, apartado 9, crea un plazo de presentación ante la aerolínea: los pasajeros presentan su reclamación de compensación al transportista encargado de efectuar el vuelo en un plazo de 9 meses desde la fecha de salida, y el transportista debe pagar o denegar de forma motivada en 30 días naturales. Es una norma de procedimiento para la tramitación de reclamaciones ante la aerolínea.

Al mismo tiempo, el considerando 38 del texto aprobado preserva expresamente el acceso de los pasajeros a los tribunales. Cómo interactúa el plazo de 9 meses con los plazos de prescripción nacionales — como la regla alemana de 3 años — no lo regula el propio texto. Con el derecho actual solo cuentan los plazos nacionales; cuando se apliquen las nuevas normas, presentar la reclamación ante la aerolínea en 9 meses será el procedimiento que describe el propio reglamento.

Todos los plazos de prescripción por país

¿Cómo se presenta la reclamación y puede la aerolínea imponer la vía?

Algunas aerolíneas indican una vía de presentación concreta, por ejemplo únicamente su propio formulario web. Para la respuesta es decisivo si el vuelo se rige por el derecho actual o por la reforma una vez que empiece a aplicarse.

Hoy: el reglamento no prescribe ninguna forma

En su versión actual, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 no contiene ninguna disposición sobre la forma o el canal por el que un pasajero presenta su reclamación de compensación. El artículo 15, apartado 1, establece además que las obligaciones frente a los pasajeros no pueden limitarse ni renunciarse, en particular mediante una cláusula de exención o restrictiva del contrato de transporte; el apartado 2 mantiene abierta la vía ante los órganos jurisdiccionales u organismos competentes si tal cláusula se aplica de todos modos. Si las condiciones de una aerolínea concreta encajan en esa regla es una cuestión jurídica que no valoramos. En la práctica: una empresa que solo atiende su propio canal deja a menudo sin respuesta un escrito informal, y el esfuerzo del seguimiento recae en el pasajero. Utilizar la vía indicada y documentar el envío con fecha evita esa discusión.

Tras la reforma: tramitación con plazos tasados

El texto aprobado somete por primera vez la tramitación de las reclamaciones de compensación a plazos fijos. Los datos siguientes proceden del texto conjunto PE-CONS 39/1/26 REV 1, aprobado por el Parlamento y el Consejo; la versión oficial en el Diario Oficial sigue pendiente. Las referencias a artículos remiten al Reglamento 261/2004 en su versión modificada.

Plazos de tramitación de reclamaciones y quejas según el texto aprobado
PasoPlazo según el texto aprobado
Información tras la incidenciaEn un plazo de 96 horas desde la finalización del viaje, la aerolínea facilita por vía electrónica y en un soporte duradero información sobre el derecho a compensación e instrucciones claras para presentar la solicitud (artículo 7, apartado 4).
Solicitud del pasajeroEn un plazo de 9 meses desde la fecha de salida efectiva indicada en el billete (artículo 7, apartado 9).
Acuse de reciboSin demora, en un soporte duradero (artículo 7, apartado 9).
Respuesta a la solicitudEn un plazo de 30 días naturales desde la recepción: pagar o motivar el impago. Si la aerolínea invoca una circunstancia extraordinaria, debe identificarla y explicarla (artículo 7, apartado 9).
Queja ante la aerolíneaEn un plazo de 12 meses desde la fecha del vuelo o de 3 meses desde la solicitud de compensación, el que sea posterior (artículo 15 bis, apartado 2).
Reacción a la quejaAcuse de recibo en 7 días hábiles; respuesta motivada en el plazo de un mes o, en casos debidamente justificados, respuesta definitiva en menos de dos meses desde la recepción (artículo 15 bis, apartado 2).
Solicitud presentada por un terceroSi un tercero presenta la solicitud en nombre del pasajero, la aerolínea puede exigir la prueba de un mandato válido (artículo 7, apartado 9).
Acceso sin cuenta de usuarioNo puede exigirse una cuenta de usuario ni una aplicación determinada como condición para acceder a información, correspondencia, formularios o documentos (artículo 14, apartado 7).

Lo que el texto aprobado deja abierto

El texto aprobado no prescribe ningún canal de presentación concreto. En segunda lectura, el Parlamento había pedido que la aerolínea enviara por iniciativa propia un formulario común precumplimentado y que la solicitud se presentara a través de ese formulario. Para las reclamaciones de compensación, esa obligación no llegó al texto conjunto; en su lugar figuran las instrucciones de presentación en un plazo de 96 horas. Un formulario común que ha de establecer la Comisión solo está previsto para las quejas por equipaje al amparo del Reglamento (CE) n.º 2027/97. El considerando 39 señala que los pasajeros deben poder hacer valer su reclamación directa y personalmente, de forma clara y accesible — un considerando, no una disposición autónoma. Lo que esto significará para los formularios web obligatorios solo se verá tras el inicio de la aplicación. Actualizaremos esta sección en cuanto aparezca la versión oficial en el Diario Oficial.

¿Desde cuándo se aplican exactamente las nuevas normas?

Hay dos fechas clave que a menudo se confunden. El reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE — a 5 de agosto de 2026, esa publicación sigue pendiente. La aplicabilidad llega después: las nuevas normas solo se aplican 12 meses tras la entrada en vigor, lo que apunta de forma realista al segundo semestre de 2027. «En vigor» no significa «aplicable»: hasta el final del periodo transitorio, las reclamaciones se rigen por el derecho actual.

Esta página es un documento vivo: la actualizamos con cada avance del procedimiento. Próximo paso esperado: la publicación en el Diario Oficial.

Preguntas frecuentes sobre la reforma EU261

¿Pierdo mi reclamación si espero a las nuevas normas?
No. Los vuelos afectados antes de que se apliquen las nuevas normas se rigen por el derecho actual, incluidos los plazos nacionales — en Alemania, por ejemplo, 3 años contados desde el final del año del vuelo. Las aerolíneas ya tramitan las reclamaciones con las normas actuales; la reforma no suspende ni acorta las reclamaciones existentes.
¿Qué normas se aplican a un vuelo en diciembre de 2026?
Las actuales. La reforma se aprobó en julio de 2026, pero sus disposiciones solo se aplican unos 12 meses después de la entrada en vigor — de forma realista, en el segundo semestre de 2027. Un vuelo afectado en diciembre de 2026 se rige por el Reglamento 261/2004 actual, con 250 a 600 € desde 3 horas de retraso.
¿Se redujo la compensación por vuelos en la UE?
No. El texto aprobado mantiene 250, 400 y 600 € y el umbral de 3 horas. La propuesta del Consejo de 2025 con umbrales de 4/6 horas e importes de 300/500 € no sobrevivió a la conciliación. Hay un matiz nuevo: el artículo 7, apartado 2, permitirá reducir a la mitad la compensación de larga distancia en determinados escenarios de transporte alternativo.
¿Cuándo se publicará la reforma en el Diario Oficial?
A 5 de agosto de 2026, la publicación sigue pendiente. La publicación pone en marcha el reloj: entrada en vigor 20 días después y aplicación 12 meses más tarde. Comprobamos el expediente oficial de procedimiento de la UE y actualizamos esta página en cuanto cambia el estado.
¿Tengo que tener en cuenta la reforma para un caso actual?
No. Para los vuelos afectados antes de que empiecen a aplicarse las nuevas reglas — de forma realista hasta la segunda mitad de 2027 — rige plenamente el derecho actual: 250, 400 o 600 euros a partir de tres horas de retraso en el destino final. Puede presentar su reclamación hoy igual que hasta ahora; la reforma no cambia ni los importes ni los plazos.
¿Cómo sabré cuándo se aplican realmente las nuevas reglas?
Solo será vinculante con la publicación en el Diario Oficial de la UE: el reglamento entra en vigor 20 días después y sus disposiciones se aplican unos 12 meses más tarde. Hasta entonces, cualquier fecha mencionada es un pronóstico. Esta página se coteja con el expediente oficial del procedimiento de la UE 2013/0072(COD) y se actualiza en el siguiente paso del procedimiento.
¿Puede la aerolínea exigir que presente mi reclamación solo a través de su formulario?
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no prescribe hoy ninguna forma concreta de presentación, y el artículo 15 prohíbe limitar las obligaciones frente a los pasajeros mediante una cláusula restrictiva del contrato de transporte. Si las condiciones de una aerolínea concreta encajan ahí es una cuestión jurídica que no valoramos. En la práctica: si una empresa solo tramita lo que entra por su propio canal, un escrito informal suele quedar sin respuesta. Utilice la vía indicada y conserve una copia fechada. El texto aprobado de la reforma tampoco prescribe un canal concreto, pero obliga a la aerolínea a facilitar instrucciones claras para presentar la solicitud en un plazo de 96 horas desde el final del viaje.

Su vuelo se rige hoy por las normas actuales

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