Denegación de embarque: posible derecho a una indemnización de hasta 600 EUR según EU261

Si una aerolínea le deniega el embarque contra su voluntad -- por lo general debido a overbooking -- puede tener derecho a una indemnización de 250 a 600 EUR según el Reglamento UE 261/2004. A diferencia de los retrasos o las cancelaciones, en la denegación de embarque no existe la excepción de «circunstancias extraordinarias».

¿Tengo derecho a compensación por denegación de embarque?

Si una aerolínea le deniega el embarque contra su voluntad — normalmente por sobreventa —, puede tener derecho de inmediato a 250, 400 o 600 € según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, en función de la distancia del vuelo (hasta 1.500 km; dentro de la UE más de 1.500 km, o si no hasta 3.500 km; todos los demás vuelos). A diferencia de los retrasos y cancelaciones, aquí no existe la excepción de circunstancias extraordinarias: la denegación de embarque involuntaria siempre genera el derecho, además de la elección entre reembolso y transporte alternativo, y asistencia como comidas y, si es necesario, hotel. Las normas cubren los vuelos desde aeropuertos UE/EEE y los vuelos hacia la UE de aerolíneas europeas. Importante: quien cede su asiento voluntariamente a cambio de ventajas renuncia a la compensación — no se ofrezca nunca sin comparar la oferta de la aerolínea con su derecho legal. Puede reclamar usted mismo, gratis; ClaimEU261 genera la carta de reclamación con las referencias legales por una tarifa plana única.

Comprueba tu derecho

¿Cuánta compensación puede reclamar por denegación de embarque?

Tabla de indemnización EU261 en caso de denegación de embarque
Distancia del vueloIndemnizaciónRuta de ejemplo
Hasta 1.500 km250 EURColonia - Ámsterdam, Viena - Praga
1.500 a 3.500 km, así como todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km400 EURFráncfort - Atenas, Berlín - Madrid
Todos los demás vuelos (entre la UE y un país tercero, más de 3.500 km)600 EURMúnich - Singapur, Fráncfort - Tokio

Los vuelos a las regiones ultraperiféricas de la UE —Canarias, Madeira, Azores o Reunión— se consideran vuelos dentro de la UE. Por eso el Reglamento prevé 400 euros, aunque la distancia supere los 3.500 km.

Derecho sólido: sin excepciones

En caso de denegación de embarque involuntaria, la aerolínea NO puede invocar circunstancias extraordinarias. Siempre que haya facturado a tiempo y disponga de documentos de viaje válidos, puede tener derecho a indemnización.

¿Cómo reclamar su compensación usted mismo?

  1. 1

    Comprobar la elegibilidad

    Asegúrese de que le denegaron el embarque de forma involuntaria, de que tenía un billete válido y de que llegó a la puerta a tiempo.

  2. 2

    Introducir los datos del vuelo

    Introduzca su número de vuelo, la fecha y los aeropuertos. Calculamos la distancia y el importe de la indemnización.

  3. 3

    Crear la carta de reclamación

    Nuestra IA redacta una carta de reclamación profesional con todas las bases EU261 y los datos de su caso, desde 10 EUR.

  4. 4

    Enviar la carta a la aerolínea

    Descargue la carta en PDF y envíela a la aerolínea. El derecho es especialmente sólido en caso de denegación de embarque.

¿Cuándo tiene derecho a compensación por denegación de embarque?

Tiene derecho si:

  • Le denegaron el embarque de forma involuntaria (sin renuncia voluntaria)
  • Tenía un billete válido y documentos de viaje válidos
  • Se presentó a tiempo a la facturación y en la puerta
  • El vuelo salía de la UE o aterrizaba en la UE con una aerolínea de la UE

Sin derecho si:

  • Renuncia voluntaria a su plaza a cambio de una compensación
  • Se presentó demasiado tarde a la facturación o en la puerta
  • Documentos de viaje inválidos o ausentes (pasaporte, visado)
  • Motivos de seguridad o salud (p. ej., comportamiento agresivo)

Reforma EU261 2026: la UE ha aprobado nuevas normas de derechos de los pasajeros aéreos, pero solo se aplicarán desde aproximadamente el segundo semestre de 2027. Los vuelos de hoy se rigen por las normas actuales descritas en esta página.

Al seguimiento de la reforma: qué cambia — y qué se aplica hoy

¿La aerolínea rechazó su reclamación o guarda silencio?

Qué puede responder — con citas del TJUE

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la denegación de embarque?
Hay denegación de embarque cuando una aerolínea le impide embarcar contra su voluntad, a pesar de que usted tiene un billete válido, ha facturado a tiempo y se ha presentado puntualmente en la puerta. El motivo más frecuente: la aerolínea vendió más billetes que plazas disponibles (overbooking).
¿Existen excepciones al derecho a indemnización?
En caso de denegación de embarque involuntaria prácticamente no existen excepciones: a diferencia de los retrasos y las cancelaciones, las aerolíneas NO pueden invocar circunstancias extraordinarias. El derecho solo decae si usted es responsable (p. ej., presentación tardía en la puerta, documentos de viaje inválidos).
¿Cuál es la diferencia entre renuncia voluntaria e involuntaria?
La aerolínea debe buscar primero voluntarios que cedan su plaza a cambio de una compensación (p. ej., bono, cambio de reserva). Si no se encuentran suficientes voluntarios, se deniega el embarque a pasajeros de forma involuntaria, y solo entonces se aplica el derecho a indemnización EU261.
¿Qué derechos adicionales tengo en caso de denegación de embarque?
Además de la indemnización, tiene derecho a: elección entre reembolso o cambio de reserva, asistencia (comidas, bebidas, hotel si es necesario) y medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, correos electrónicos).
¿Tengo que renunciar voluntariamente a mi plaza?
No, no tiene que renunciar voluntariamente. Si la aerolínea le ofrece incentivos (bonos, mejoras de clase, dinero), es libre de decidir. Si acepta la renuncia voluntaria, pierde el derecho legal a indemnización según EU261.
¿Cuánta indemnización puedo recibir?
La indemnización posible depende de la distancia del vuelo: 250 EUR hasta 1.500 km, 400 EUR para los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y los demás vuelos hasta 3.500 km, y 600 EUR para todos los demás vuelos. La indemnización puede reducirse un 50 % si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo que le lleve a destino con menos de 2 horas de retraso (hasta 1.500 km), 3 horas (dentro de la UE de más de 1.500 km y los demás vuelos hasta 3.500 km) o 4 horas (todos los demás vuelos), según el art. 7, apdo. 2.

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