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Vuelo cancelado: sus derechos como pasajero

¿Vuelo cancelado? EU261 le garantiza 250–600 € de indemnización. ¿Cuándo paga la aerolínea y cuándo no? Guía completa paso a paso.

6 min de lectura

En resumen

Cuando se cancela un vuelo, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 reconoce tres derechos distintos: el reembolso del billete o un transporte alternativo, la asistencia en el aeropuerto del artículo 9 y una indemnización a tanto alzado del artículo 7 de 250, 400 o 600 euros según la distancia. La indemnización solo decae si la aerolínea avisó con más de catorce días de antelación o concurrieron circunstancias extraordinarias — y la carga de la prueba recae sobre la compañía, no sobre el pasajero. Si le ofrece transporte alternativo y llega con un retraso de dos, tres o cuatro horas como máximo, puede reducirla a la mitad (art. 7, apdo. 2). Una avería técnica no es en principio extraordinaria (TJUE, C-549/07 Wallentin-Hermann), ni tampoco una huelga del propio personal (C-28/20). En España la prescripción es de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil) y la reclamación ante AESA es gratuita. Esta guía de ClaimEU261 recorre cada paso.

¿Cuáles son sus derechos cuando cancelen su vuelo?

Cuando una aerolínea cancela su vuelo, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 le otorga tres derechos concretos: reembolso o transporte alternativo, asistencia en el aeropuerto e indemnización económica fija. El reglamento se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos con destino a la UE operados por una aerolínea europea.

La indemnización económica no es automática. No corresponde si la aerolínea le informó con más de 14 días de antelación o si la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias. En todos los demás casos, tiene derecho a ella por ley.

¿A cuánto asciende la indemnización?

El importe depende de la distancia del vuelo (en línea recta entre el origen y el destino final):

Distancia del vueloIndemnizaciónEjemplo
Hasta 1.500 km250 €Madrid – Lisboa (513 km)
1.501–3.500 km, y dentro de la UE más de 1.500 km400 €Madrid – El Cairo (3.351 km)
Todos los demás vuelos (más de 3.500 km)600 €Madrid – Nueva York (5.761 km)
Compensación según la distancia del vuelo (art. 7 EU261/2004)

Hasta 1.500 km

250 €

1.500–3.500 km

400 €

Más de 3.500 km

600 €

Lo que cuenta es la distancia ortodrómica, no el precio del billete: un vuelo de largo recorrido de 39 € da la misma cantidad fija que uno caro.

Excepción por vuelo alternativo: Si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo, puede reducir la indemnización a la mitad — pero solo si su llegada al destino final no supera la hora de llegada prevista del vuelo originalmente reservado en más de (art. 7, apdo. 2 EU261/2004):

  • 2 horas en vuelos de hasta 1.500 km (letra a) — 125 EUR en lugar de 250 EUR
  • 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km (letra b) — 200 EUR en lugar de 400 EUR
  • 4 horas en todos los demás vuelos (letra c) — 300 EUR en lugar de 600 EUR

Si llega más tarde, se mantiene el importe íntegro. La reducción es un derecho de la aerolínea y no se aplica automáticamente.

¿Cuándo no tiene la aerolínea que pagar?

Las aerolíneas pueden alegar circunstancias extraordinarias para eximirse del pago. Son eventos ajenos a su control que no podrían haberse evitado con medidas razonables. Lo que no son circunstancias extraordinarias, según la jurisprudencia del TJUE:

  • Averías técnicas: En general no son extraordinarias (TJUE, C-549/07 "Wallentin-Hermann"), salvo que sean consecuencia de un evento externo como un impacto de pájaro.
  • Huelgas del propio personal: No extraordinarias (TJUE, C-28/20 "Airhelp"). Tampoco lo es una huelga salvaje — la ausencia espontánea de buena parte de la tripulación (TJUE, C-195/17 "Krüsemann"). Distinto es el caso de las huelgas de controladores aéreos o del personal del aeropuerto: esas quedan fuera de la esfera de la aerolínea.

En España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964.2 del Código Civil), plazo que confirma la AESA. Algunas aerolíneas alegan los 6 meses del art. 124 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea: no se deje disuadir. Reclame igualmente pronto, porque las pruebas se pierden con el tiempo. Si la aerolínea no responde, puede reclamar gratuitamente ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o acudir a la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia— las demandas basadas solo en el Reglamento 261/2004 están expresamente excluidas de las Secciones de lo Mercantil (art. 87.6 a) LOPJ).

Paso a paso: cómo reclamar su indemnización

  1. Recopile pruebas: Tarjeta de embarque, confirmación de reserva, notificación de cancelación, fotos del panel de salidas y justificantes de gastos adicionales (hotel, comidas, taxi).
  2. Verifique su elegibilidad: ¿La cancelación se notificó con menos de 14 días de antelación? ¿Sin circunstancias extraordinarias? Probablemente tiene derecho a indemnización.
  3. Presente una reclamación escrita: Envíe una carta formal al servicio de atención al cliente de la aerolínea por correo electrónico o burofax. Indique el número de vuelo, la fecha, la cancelación y el importe solicitado.
  4. Establezca un plazo: Dé a la aerolínea 6 semanas para responder. En España dispone de 5 años para reclamar (art. 1964.2 del Código Civil), pero no conviene agotar el plazo.
  5. Escale si es necesario: Reclame ante la AESA o acuda a la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia. Las Islas Canarias también están plenamente cubiertas por el reglamento EU261.

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Asistencia inmediata: lo que la aerolínea debe proporcionar en el acto

Independientemente de la indemnización, la aerolínea debe prestar asistencia de forma inmediata (art. 9 del reglamento). Exíjala en el momento:

  • Comidas y refrigerios proporcionales al tiempo de espera — solicite vales en el mostrador.
  • Alojamiento en hotel si se necesita pernoctar, con traslado entre el hotel y el aeropuerto.
  • Dos comunicaciones gratuitas (llamadas telefónicas o correos electrónicos).

Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La situación legal puede variar según cada caso. En situaciones complejas, consulte a un abogado especializado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Un vuelo trasladado a otro día se considera cancelado?

Sí. Un cambio de fecha notificado con menos de 14 días de antelación se trata como una cancelación. La indemnización completa aplica salvo que la aerolínea pruebe circunstancias extraordinarias.

¿Puedo pedir reembolso e indemnización al mismo tiempo?

Sí. El reembolso del billete (art. 8) y la indemnización económica (art. 7) son derechos independientes y acumulables. Puede recuperar el coste del billete y recibir además entre 250 y 600 € de indemnización.

¿Están cubiertas las Islas Canarias por EU261?

Sí. Las Islas Canarias forman parte de la Unión Europea, por lo que todos los vuelos con origen o destino en el archipiélago están plenamente amparados por el reglamento EU261/2004.

¿Cuánto cuesta el servicio de carta de reclamación?

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Este artículo es de carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado para su situación individual si es necesario.

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