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Vuelo cancelado: sus derechos como pasajero (guía paso a paso)

¿Vuelo cancelado? EU261 le garantiza 250–600 € de indemnización. ¿Cuándo paga la aerolínea y cuándo no? Guía completa paso a paso.

6 min de lectura

¿Cuáles son sus derechos cuando cancelen su vuelo?

Cuando una aerolínea cancela su vuelo, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 le otorga tres derechos concretos: reembolso o transporte alternativo, asistencia en el aeropuerto e indemnización económica fija. El reglamento se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos con destino a la UE operados por una aerolínea europea.

La indemnización económica no es automática. No corresponde si la aerolínea le informó con más de 14 días de antelación o si la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias. En todos los demás casos, tiene derecho a ella por ley.

¿A cuánto asciende la indemnización?

El importe depende de la distancia del vuelo (en línea recta entre el origen y el destino final):

Distancia del vueloIndemnizaciónEjemplo
Hasta 1.500 km250 €Madrid – Lisboa (502 km)
1.501 – 3.500 km400 €Madrid – El Cairo (3.190 km)
Más de 3.500 km600 €Madrid – Nueva York (5.763 km)

La indemnización puede reducirse a la mitad si la aerolínea le reubica en otro vuelo y llega a su destino con no más de 2 a 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada original.

¿Cuándo no tiene la aerolínea que pagar?

Las aerolíneas pueden alegar circunstancias extraordinariaspara eximirse del pago. Son eventos ajenos a su control que no podrían haberse evitado con medidas razonables. Lo que no son circunstancias extraordinarias, según la jurisprudencia del TJUE:

  • Averías técnicas: En general no son extraordinarias (TJUE, C-549/07 "Wallentin-Hermann"), salvo que sean consecuencia de un evento externo como un impacto de pájaro.
  • Huelgas del propio personal: No extraordinarias (TJUE, C-28/20 "Airhelp"). Solo huelgas espontáneas o del control de tráfico aéreo se aceptan.

En España, el plazo de prescripción es de solo 1 añodesde la fecha del vuelo (Ley de Navegación Aérea) — el más corto de la UE. Actúe con rapidez. Si la aerolínea no responde, puede reclamar gratuitamente ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o acudir al Juzgado de lo Mercantil.

Paso a paso: cómo reclamar su indemnización

  1. Recopile pruebas: Tarjeta de embarque, confirmación de reserva, notificación de cancelación, fotos del panel de salidas y justificantes de gastos adicionales (hotel, comidas, taxi).
  2. Verifique su elegibilidad: ¿La cancelación se notificó con menos de 14 días de antelación? ¿Sin circunstancias extraordinarias? Probablemente tiene derecho a indemnización.
  3. Presente una reclamación escrita: Envíe una carta formal al servicio de atención al cliente de la aerolínea por correo electrónico o burofax. Indique el número de vuelo, la fecha, la cancelación y el importe solicitado.
  4. Establezca un plazo: Dé a la aerolínea 6 semanas para responder. Recuerde: el plazo de prescripción en España es de solo 1 año.
  5. Escale si es necesario: Reclame ante la AESA o acuda al Juzgado de lo Mercantil. Las Islas Canarias también están plenamente cubiertas por el reglamento EU261.

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Asistencia inmediata: lo que la aerolínea debe proporcionar en el acto

Independientemente de la indemnización, la aerolínea debe prestar asistencia de forma inmediata (art. 9 del reglamento). Exíjala en el momento:

  • Comidas y refrigerios proporcionales al tiempo de espera — solicite vales en el mostrador.
  • Alojamiento en hotel si se necesita pernoctar, con traslado entre el hotel y el aeropuerto.
  • Dos comunicaciones gratuitas (llamadas telefónicas o correos electrónicos).

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Un vuelo trasladado a otro día se considera cancelado?

Sí. Un cambio de fecha notificado con menos de 14 días de antelación se trata como una cancelación. La indemnización completa aplica salvo que la aerolínea pruebe circunstancias extraordinarias.

¿Puedo pedir reembolso e indemnización al mismo tiempo?

Sí. El reembolso del billete (art. 8) y la indemnización económica (art. 7) son derechos independientes y acumulables. Puede recuperar el coste del billete y recibir además entre 250 y 600 € de indemnización.

¿Están cubiertas las Islas Canarias por EU261?

Sí. Las Islas Canarias forman parte de la Unión Europea, por lo que todos los vuelos con origen o destino en el archipiélago están plenamente amparados por el reglamento EU261/2004.

¿Cuánto cuesta el servicio de carta de reclamación?

Nuestra carta de reclamación generada por IA tiene un coste único de 10,00 EUR. Sin comisiones sobre el resultado, sin costes ocultos. Servicios como AirHelp cobran hasta el 50 % de su indemnización.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La situación legal puede variar según cada caso. En situaciones complejas, consulte a un abogado especializado.

Este artículo es de carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado para su situación individual si es necesario.

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