AESA: cómo reclamar gratis por un vuelo sin ir a juicio
¿La aerolínea rechaza su indemnización EU261? AESA media gratis antes de los tribunales. Requisitos, reclamación paso a paso y plazo de 5 años en España.
En resumen
Cuando una aerolínea rechaza o ignora una reclamación basada en el Reglamento europeo 261/2004, el pasajero puede acudir gratuitamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de plantearse ir a juicio. AESA es el organismo nacional responsable de hacer cumplir el Reglamento en España conforme al artículo 16, y su intervención no cuesta nada al pasajero. Solo actúa después de que usted haya reclamado a la aerolínea y esta no haya respondido de forma satisfactoria — por eso importa una primera carta bien documentada. La resolución de AESA valora si su derecho ha sido vulnerado, pero no es ejecutiva por sí misma: si la aerolínea no la acata, queda la vía judicial. En España el plazo de prescripción es de cinco años desde la fecha del vuelo (artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción de la Ley 42/2015). Esta guía de ClaimEU261 explica qué organismo lleva cada caso, qué documentación presentar y cuánto suele durar el procedimiento.
¿Qué es AESA y cómo funciona la reclamación?
AESA — la Agencia Estatal de Seguridad Aérea — es el organismo público que vela por el cumplimiento de los derechos de los pasajeros aéreos en España. Cuando una aerolínea rechaza su indemnización EU261 o deja de responder, AESA interviene de forma gratuita para mediar y emitir una resolución. No necesita abogado ni paga tasas. Es la vía extrajudicial natural antes de acudir a los tribunales.
AESA no es un tribunal. Emite una resolución que valora si la aerolínea ha vulnerado sus derechos según el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución de AESA no es ejecutiva por sí sola, pero tiene gran peso y la mayoría de aerolíneas la acatan. Si la aerolínea no paga, queda abierta la vía judicial.
¿Cuándo puede acudir a AESA?
La reclamación ante AESA es el segundo paso, no el primero. Debe haber reclamado antes directamente a la aerolínea y haber recibido una negativa o ninguna respuesta. Algunas condiciones:
- Reclamación previa: debe haber contactado con la aerolínea y reclamado su derecho EU261 por escrito.
- Plazo de respuesta: dé a la aerolínea un plazo razonable (habitualmente un mes) antes de escalar a AESA.
- Sin procedimiento judicial en curso: el asunto no debe estar ya ante un tribunal.
- Vía judicial posterior: si la aerolínea ignora la resolución de AESA, puede acudir al Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia para reclamar el importe íntegro — desde la Ley Orgánica 1/2025, el art. 87.6 a) LOPJ excluye de las Secciones de lo Mercantil las demandas basadas solo en el Reglamento 261/2004.
AESA cubre todos los vuelos sujetos al Reglamento EU261, incluidos los que salen de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. La reclamación se presenta en línea o por escrito y es siempre gratuita.
Paso a paso: cómo presentar su reclamación
El procedimiento está pensado para el consumidor — sin conocimientos jurídicos. Con la documentación lista, lo completa en menos de media hora.
- Reúna las pruebas: confirmación de reserva, número de vuelo, fecha, su correspondencia con la aerolínea y su negativa. Guarde también los justificantes de gastos adicionales.
- Rellene el formulario: en la sede electrónica de AESA introduzca sus datos de vuelo y describa el caso. También puede hacerlo por escrito.
- Cuantifique su solicitud: sea concreto — por ejemplo 400 € de compensación según el art. 7 EU261 por un retraso de media distancia superior a tres horas.
- Adjunte la documentación: cuanto más clara sea la prueba, más rápida y sólida será la resolución.
- Envíe y espere: recibirá un justificante de presentación. A partir de ahí, AESA se encarga del trámite con la aerolínea.
Primero la carta, después AESA: AESA exige una reclamación previa a la aerolínea. Nuestro generador con IA redacta en minutos una carta de reclamación jurídicamente sólida — pago único de 10,00 EUR, sin honorarios de éxito.
Comprobar gratis su derecho¿Cómo se tramita la reclamación?
Tras la recepción, AESA comprueba que su caso reúne los requisitos, solicita alegaciones a la aerolínea y analiza ambas versiones. Sobre esa base emite una resolución neutral, fundamentada en el Reglamento EU261 y en la jurisprudencia del TJUE, en especial sobre las circunstancias extraordinarias.
Recibirá la resolución por escrito. AESA determina si su derecho ha sido vulnerado, pero su resolución no obliga a pagar de forma ejecutiva. Si la aerolínea no cumple, puede acudir a la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia (art. 87.6 a) LOPJ, en la redacción de la LO 1/2025). Atención al plazo: en España la prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964.2 del Código Civil), aunque no conviene agotarlo. La resolución suele llegar en unas semanas a pocos meses.
Ventajas y límites de la vía AESA
La ventaja es evidente: el procedimiento es gratuito para el pasajero y no requiere abogado. Es mucho más rápido y menos estresante que un juicio, y la mayoría de los casos EU261 claros terminan con el pago. Frente a aerolíneas que dan largas, la resolución de AESA es una palanca real.
Conozca los límites. La resolución de AESA no es ejecutiva: si la aerolínea la ignora, deberá acudir a los tribunales. Además, AESA no presta asesoramiento jurídico. En casos complejos — por ejemplo una defensa discutida de circunstancias extraordinarias — la vía judicial puede ser, al final, la más segura para el importe íntegro.
Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La situación legal puede variar según el caso. Para asuntos complejos, recomendamos consultar a un abogado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto cuesta reclamar ante AESA?
Reclamar ante AESA es gratuito para el pasajero. No paga tasas ni comisión de éxito — a diferencia de las plataformas comerciales, que retienen hasta el 50 % de su compensación. Solo necesita tiempo para preparar la documentación.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Por lo general, de unas semanas a pocos meses hasta la resolución — mucho menos que un juicio. La duración depende de la complejidad del caso y de la rapidez de la aerolínea. Recuerde el plazo de prescripción de 5 años en España (art. 1964.2 del Código Civil).
¿La resolución de AESA obliga a pagar?
La resolución valora si su derecho ha sido vulnerado, pero no es ejecutiva por sí misma. La mayoría de aerolíneas la acatan. Si no lo hacen, puede acudir a la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia con la resolución como respaldo de su reclamación: desde la Ley Orgánica 1/2025, el art. 87.6 a) LOPJ excluye de las Secciones de lo Mercantil las demandas basadas solo en el Reglamento 261/2004.
¿Y si mi vuelo salió de Canarias?
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla son territorio español y de la UE, por lo que el Reglamento EU261 se aplica plenamente y puede reclamar ante AESA igual que con cualquier otro vuelo afectado.
¿Necesito una carta de reclamación primero?
Sí. AESA solo actúa después de que haya reclamado a la aerolínea. Nuestro generador crea una carta sólida por 10,00 EUR — la base ideal antes de escalar a AESA o a los tribunales.
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